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viernes, 17 de octubre de 2014

CRESPILLO EN LA INQUISICIÓN (1)


Juan de Arroyo Crespillo, clérigo, acusado por el Tribunal de la Inquisición de Córdoba.  Año 1597.

[ Juan de Arroyo Crespillo y su padre, no sospechaban en el lío que se iban a meter con la compra de unas casas a unos vendedores acusados de herejía ]



Grabado sobre la Inquisición.

Siendo todavía muy joven, Juan de Arroyo Crespillo, inició su carrera eclesiástica en Écija como clérigo de menores órdenes. Sin embargo pronto se inició junto con su padre, en los negocios del mercado del aceite. Son pocos los ejemplos de eclesiásticos dedicados a la actividad comercial, aunque la mayoría fueron objeto de condena por parte de la Iglesia.
 
El ingresar en el clero no sólo fue una salida profesional y lucrativa en muchos casos, también suponía estar al margen de la justicia ordinaria. Gran importancia tuvo el privilegio del fuero, mediante el cual, el clérigo sólo podía ser juzgado por las diversas instituciones eclesiásticas, librándose de la jurisdicción temporal en los enjuiciamientos civiles y penales. Sin embargo, su condición de eclesiástico no le iba a eximir de sus problemas con la justicia que comenzaron a raíz de la herencia de un importante patrimonio inmobiliario que heredó de su padre, Juan Prieto Arroyo. La posesión de unas casas junto con unas tiendas en la calle Odrería, en la ciudad de Écija, en la collación de Santa Bárbara, valoradas en 337.500 maravedíes,  y compradas por su padre, le va a reportar un conflicto con la jurisdicción religiosa representada por el Santo Oficio de Córdoba, a cuya jurisdicción pertenecía la vicaría de Écija. La Inquisición fue, por su propia naturaleza, una fuente inagotable de problemas jurídicos. Las acusaciones del Santo Oficio, multiplicaron los litigios, pues los acusados se defendían con todas las armas que tenían a su alcance durante años. El Fisco Real del tribunal de la Inquisición de Córdoba iniciará un pleito el 19 de Noviembre de 1597 contra el mercader ecijano por la propiedad de dichas casas, un conflicto jurídico entre partes que se eternizará durante años, incluso después de su fallecimiento en 1618.

El litigio se produjo cuando Juan Prieto, compró unas casas a los acusados de herejía, Francisco de Morales, escribano público de Cabra, y vecino de Écija, y su mujer Catalina Hernández de LLerena que las había recibido esta última como dote. La demanda que el fisco del Tribunal de la Inquisición de Córdoba presentó al mercader y a su padre, ponía en entredicho la propiedad de estos bienes inmuebles y de sus rentas, que venía justificado porque la compra de los mismos, se había realizado años después de que los vendedores, Francisco y Catalina, hubieran sido declarados como herejes. La escritura de compra se produjo en Écija el primero de diciembre de 1578, mientras que el delito de herejía comenzarían a cometerlo en 1575, es decir tres años antes de que la dicha Catalina de LLerena vendiera las casas.
Desde que se produjo la demanda del fisco en Noviembre de 1597 hasta el año 1600, Juan de Arroyo Crespillo, permaneció recluido en las cárceles de la Inquisición de Córdoba. La sentencia contra Juan y sus procuradores, vistas todas las pruebas, concluía el 17 de Enero de 1600 con la restitución por parte de este último, y en los seis días siguientes a la notificación, de las casas junto con las tiendas al fisco Real, con todo lo que habían rentado desde el 19 de diciembre de 1597. Fue firmada por el licenciado Iñigo de Leciñiana, Inquisidor de Córdoba y juez de bienes confiscados.
 
 
 
 
 
Fuentes: AHN. Inquisición, 4704. Exp. 7
 






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